IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INCULPABLE al ciudadano ADEIVIS ESNOIDER CHACIN UZCATEGUI, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cedula de identidad No. 17.994.731, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Ángel Chacin y Aismeiria Uzcategui, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle Principal, casa No. 99A-4, Parroquia Francisco Bustamante Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo antes 460 y 287 ahora 458 y 286 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE VALDEZ. En consecuencia lo ABSUELVE de los cargos fiscales y se ordena su inmediata libe.....