Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSE LUIS GONZALEZ LUGO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal, en relación con el articulo 80 ultimo aparte ejusdem y HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ord.4° del Código Penal, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y al ciudadano LUIS ANTONIO GONZALEZ LUGO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord.4° del Código Penal, mas la.....