PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se suspende la medida de embargo preventiva decreta el 12-12-00, y practicada por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba y Península de Macanao de este Estado en fecha 17-01-01 y se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal.