III: DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ULICE ANTONIO GIL PEREZ y LILIANA DEL VALLE AGUILAR, anteriormente identificados, en fecha Treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, Acta No. 60.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civi.....