Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: DE OFICIO LA LITISPENDENCIA y consecuencialmente la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN de DIVORCIO, por litispendencia, intentada por la ciudadana PATRICIA EMELINA VELÁSQUEZ PALERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.939.927, contra el ciudadano JOSÉ FELIX MORENO LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.951.933. Se ordena levantar las medidas decretadas. Líbrense los oficios respectivos. Asimismo, se ordena el posterior archivo del expediente. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Trib.....