Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN
DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES sigue el ciudadano MARIO PINEDA RIOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-7.894.605, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado con el N° 53.533, en contra del ciudadano JUAN RUIZ SUAREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° E-82.009.336; declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, y en consecuencia, PROCEDENTE el derecho del abogado en ejercicio MARIO PINADA RIOS a cobrar honorarios profesionales judiciales, estimados por éste en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS.....