VI
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
ÚNICO: NIEGA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos DANIEL FERNANDEZ BALLADARES y CECILIA BEATRIZ BENTANCOURT DE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.868.464. y V-4.552.519, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 18 de diciembre de 1990, bajo el No. 49, Tomo , Protocolo 1°, sobre el cual versaba el negocio jurídico objeto de la presente resolución, constituido por una casa-quinta tipo A marcada con el No. 35.....