Finalmente, recordar a los referidos profesionales del derecho que uno de los principios más básicos del derecho procesal, es el principio de celeridad o llamado también ‘lapso de proveimiento de los órganos de justicia’ establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento, el cual consta de tres (03) días hábiles siguientes a la solicitud realizada, dentro de los cuales el órgano jurisdiccional debe proveer sobre lo solicitado, o en otras palabras, es una lapso del tribunal y no de las partes. En este sentido, ha de advertirse también que los litigantes no son ductores del proceso. Por ello, si solicitan una determinación judicial que a juicio del juez debe quedar reservada para un momento posterior oportuno, no puede aplicarse el lapso perentorio que prevé dicha norma a los fines exigirle que se pronuncie anticipadamente sobre el planteamiento de determinado asunto que realiza el litigante; si así fuera, los directores del proceso serian las partes y no el Tribunal.