PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano ERNESTO ENRIQUE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-7.722.594, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el No. 39.483, en su condición de Defensor Público Segundo con competencia en materia de tierra y desarrollo agrario del estado Zulia, extensión Villa del Rosario; en defensa del colectivo campesino ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRINCHERA CAMPESINA DE SANTA MARTA, registrada por ante el Registro Público del Municipio sucre del estado Zulia en fecha 22 de junio de 2016, bajo el No. 35, tomo IX, protocolo primero del año 2016.-
SEGUNDO: Se RATIFICA la medida autónoma decretada por este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2016, dictada bajo el No. 931, con ocasión a la cual se declaró:
PRIMERO: se decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA desplegada por la Agropecuaria La Gloria de Dios 01, C.A, consistente en Levante y Ceba de ganado bovino, constante de un rebaño de MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS (1.....