PRIMERO: SE ADMITE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INMOBILIARIA FORMICONI C.A., contra el auto proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 2018, por lo que se ordena proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 26 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de celebrar la Audiencia Oral y Pública.
SEGUNDO: SE DECRETA medida cautelar innominada de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA PROFERIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 21 de febrero de 2018, atinente al expediente No. 46.489, de la nomenclatura de este Tribunal; y asimismo, LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS DECRETADAS en el expediente ut supra identif.....