En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado FREDDY MANUEL RIVERO BERTEL: venezolano naturalizado, Natural de Buena Vista, Córdoba, COLOMBIA, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 03-02-1965, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.484.318 de profesión u oficio comerciante, hijo de JULIA BERTEL y LUIS RIVERO, residenciado en: barrio 23 de marzo, calle 22, numero de casa 22C-94, parroquia Idelfonso Vázquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0261-7573095, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del del.....