DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) IMPROCEDENTE la medida cautelar nominada de Embargo de Bienes Muebles, solicitada por la sociedad mercantil AGRÍCOLA TOMOPORO, C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el No. 4, Tomo 356-A, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día trece (13) de mayo de dos mil cuatro (2004), bajo el No. 40, Tomo 29-A, con Registro de Información Fiscal número J-307074450; con ocasión al juicio que por Rescisión de Contrato de Comodato y Daños y Perjuicios, sigue la prenombrada sociedad m.....