PARTE DISPOSITIVA
De esta manera, considera este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA verificado como ha sido el escrito al cual se ha hecho referencia que contiene la contestación de la demanda así como las cuestiones previas, además del libelo de la demanda inicial y su respectiva reforma, es forzoso concluir para este tribunal la procedencia de las cuestiones previas opuestas, ordenando a la accionante, lo siguiente:
PRIMERO: Procedente la cuestión previa de defecto de forma por no haber cumplido con lo establecido en el articulo 340, ordinales 4 y 5, del Código de Procedimiento Civil, a fin de que subsane en una forma precisa y detallada de todos los hechos sobre los cuales basa su pretensión, así como el derecho que le asista. Todo de c.....