Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos OSMER JOSE CARRIZO PRIETO, OSNELY DEL CARMEN CARRIZO PRIETO, ELIZABETH DEL CARMEN CARRIZO DE SUAREZ y EDWIN ENRIQUE CARRIZO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.303.551, V-15.239.114, V-12.308.930 y V-12.861.507, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus OMAR ENRIQUE CARRIZO PALMAR, quien fuera titular de la cédula de identidad número 5.057.892 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias .....