Solicitud Nº 8516.
Sentencia: Nº 44. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal, el ciudadano OSMER JOSE CARRIZO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.303.551 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de su Madre y hermanos: OSNELY DEL CARMEN CARRIZO PRIETO, ELIZABETH DEL CARMEN CARRIZO DE SUAREZ y EDWIN ENRIQUE CARRIZO MILLAN, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-15.239.114, V-12.308.930 y V-12.861.507, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ADRIANGELA MOLINA LEAL, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 133.047, a fin de solicitar se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus OMAR ENRIQUE CARRIZO PALMAR, antes nombrado, quien fuera titular de la cédula de identidad número 5.057.892 y de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de Defunción del de-cujus OMAR ENRIQUE CARRIZO PALMAR, 2) Fotocopia de las cédulas de identidad de los nombrados, 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio, 5) Copia certificada de las Actas de Nacimientos y 6) Justificativo de testigos evacuado por la Notaria Pública Primera de Cabimas en fecha 24-02-2017.-
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos OSMER JOSE CARRIZO PRIETO, OSNELY DEL CARMEN CARRIZO PRIETO, ELIZABETH DEL CARMEN CARRIZO DE SUAREZ y EDWIN ENRIQUE CARRIZO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.303.551, V-15.239.114, V-12.308.930 y V-12.861.507, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus OMAR ENRIQUE CARRIZO PALMAR, quien fuera titular de la cédula de identidad número 5.057.892 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que pudiere la solicitante. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
JGC/joannet.-
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