decreta la medida cautelar innominada a favor de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en los términos solicitados, para que en efecto proceda a la OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO por parte de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, del bien inmueble identificado en el artículo 6° del Decreto N° 008-2016 del 12 de abril de 2016, por el cual se ordenó la expropiación por causa de actividad pública, consistente en un terreno ubicado en el Sector Macho Muerto de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado,