Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta el Juzgado Tercero de Primera Instancia estadal con Competencia municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaro sin lugar la entrega del vehiculo cuyas características son: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 1984, Color: Blanco, Serial de Carrocería: LJ4J142543, Serial del Motor 4 Cilindros, Marca: Ford, Modelo Corcel, Uso: Particular, Placas: VGJ771, de conformidad con el artículo 6 ordinal 5° del La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.