En consecuencia, y como quiera que de una revisión del expediente se observa que la parte interesada una vez notificada no acudió a realizar oposición alguna sobre el pedimento formulado por la demandada de autos, ni promovió pruebas que verificaran la interrupción de la prescripción de la ejecutoria, este Juzgado confirmando el transcurso de mas de veinte (20) años sin ejecución material o actuación procesal de parte tendiente a la ejecución material del fallo proferido, declara PRESCRITA la ejecutoria del presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara la Sociedad Mercantil BANCO DE MARACAIBO, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil REPUESTOS LA LIMPIA, C.A., y ciudadana MARIA ELENA MEDINA SANCHEZ, todos identificados en la parte introductoria del presente fallo. Suspéndase las medidas cautelares decretadas con ocasión al Juicio de autos una vez definitivamente firme el presente fallo y particípese lo conducente a la oficina registral pertinente mediante oficio.-
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