CONSUMADA LA PERENCIÓN ORDINARIA, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO propuesto por el ciudadano JUAN MANUEL LEDESMA ARGUELLO, en contra de la empresa ARRENDADORA VIAL C.A, en la persona de su presidente, el ciudadano GIUSEPPE BASSO GUERRA, identificado anteriormente, y a la compañía anónima VENEZUELA DE RESGUARDO (VENRECA), igualmente en la persona de su presidente, el ciudadano GIUSEPPE BASSO GUERRA.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.