Es el caso que en la oportunidad fijada no se constató la presencia de los interesados, ni de persona alguna que pudiera justificar su ausencia, pese a haberse concedido un lapso de espera de una hora, por lo que, luego de haber trascurrido la prorroga fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos Milger Antonio Duran Flores y Mirianni Francisca Fernández Velásquez, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.792.553 y 12.741.760 respectivamente, asistidos por la Abogada Franci Elena Hernández Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.118, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINAD.....