REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2015-002262
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos Milger Antonio Duran Flores y Mirianni Francisca Fernández Velásquez, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.792.553 y 12.741.760 respectivamente, asistidos por la Abogada Franci Elena Hernández Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.118, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; fue admitida la solicitud y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fijó día y hora para llevar a cabo la audiencia de jurisdicción voluntaria y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero es el caso que en la oportunidad fijada no se constató la presencia de los interesados, ni de persona alguna que pudiera justificar su ausencia, pese a haberse concedido un lapso de espera de una hora, por lo que, luego de haber trascurrido la prorroga fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos Milger Antonio Duran Flores y Mirianni Francisca Fernández Velásquez, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.792.553 y 12.741.760 respectivamente, asistidos por la Abogada Franci Elena Hernández Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.118, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza,
Merlyn Prieto Velásquez.
La Secretaria,
Josefina Moreno
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