Este Tribunal de un análisis exhaustivo a las actas procesales se verifica que hasta la presente fecha no ha sido posible la notificación de la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD,...Se acuerda su notificación por cartelera principal de este Tribunal, tal como lo dispone el artículo 165 de código Orgánico Procesal penal, según lo encomendado por la Coordinación del Circuito de Justicia de Género, vista la data del Asunto principal que es del año 2009. Líbrese lo conducente.-