PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, formulada en fecha dos (02) de marzo de 2012, por la abogada en ejercicio VIGGY MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.045, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
SEGUNDO: SE DECLARA que ha operado de hecho y de derecho LA PERENCIÓN, conforme a la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, decisión Nro. 1708, en el expediente signado bajo el Nro. 09-0695, la cual fijó criterio con carácter vinculante en la interpretación del alcance y contenido del articulo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por los abogados en ejercicio VALMORE MARTÍNEZ MÉNDEZ, CÉSAR ALÍ FERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO CAMACHO ASPRINO, venezolanos.....