Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DISOLVER EL TRIBUNAL MIXTO, constituido en fecha 1° de Febrero de 2005, y CONSTITUIRSE DE FORMA UNIPERSONAL, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional, y dar cumplimiento del artículo 257 eiusdem. En razón de que en fecha 14 de diciembre de 2011, se difirió mediante acta levantada el acto pautado para esa fecha por apertura de juicio y se fijó el día 10 de Abril de 2012, se acuerda dejar sin efecto esa convocatoria y se fijará por auto separado la fecha del juicio oral y público con Tribunal Unipersonal. Notifíquese a las partes del presente fallo. Líbrese oficio a participación ciudadana. Cúmplase.