DISPOSITIVA
En mérito a las razones antes expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho BEATRIZ PIRELA, Defensora Pública Vigésima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de Defensora del ciudadano JESÚS ANTONIO RÍOS, contra decisión Nº 038-2010, de fecha catorce (14) de Enero del año 2010, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 038-2010, de fecha catorce (1.....