Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia se decreta la Privación de Libertad y se ORDENA librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ALIRIO SEGUNDO BERNIEL EPIAYU, Venezolano, titular de la cédula de identidad 21.691.045, de 25 años de edad, de profesión u oficio vendedor de verduras, hijo de Carmen Epiayú y Faria Berniel, con último domicilio conocido en Barrio Brisas del Sur, entrando por la Bomba Caribe, detrás del colegio, casa S/N, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con artículo 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la .....