En mérito de todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acepta y declara ha lugar la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ALFONZO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, por vía de consecuencia, ordena la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana GREY CARRIZO FREILES, en su condición de Orientadora del Liceo Nacional Francisco Javier Pulgar, toda vez que, los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal. Todo de conformidad con los artículos 300 (último aparte), 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 28, numeral 4 literal "c"eiusdem. Devuélvase las actuaciones al Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso de ley para su archivo. Regístres.....