este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Resulta acreditada la comisión de un hecho punible como lo es los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en artículos 47 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hechos estos que merecen pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Asimismo existen elementos de convicción que hace presumir la participación del imputado JEOBANIS JOSE CARRILLO GONZALEZ, en el hecho imputado como es el Acta Policial, inserta al folio TRES (03) y su vuelto de la presente causa, donde se deja constancia del procedimiento realizado en fecha 06 de Marzo de 2010, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde se evidencia las circu.....