En el día de hoy, Lunes ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010); siendo las dos (2:00) de la tarde, compareció por ante este Juzgado de Control el profesional del derecho ABOG. RAFAEL GONZALEZ LARREAL, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a lo cual expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano JEOBANIS JOSE CARRILLO GONZALEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 31 de la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 06 de Marzo de 2010, cuando se aproximo un vehiculo de transporte publico que cubre la ruta Maicao-Maracaibo (Colombia) y viceversa, en sentido Colombia-Maracaibo, por lo que al llegar al punto de control fijo, procedieron a identificar a sus ocupantes solicitándoles la respectiva documentación personal (cedula de identidad) identificándose uno de los pasajeros con cedula de identidad lamina, expedida en la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano Sánchez Flores Bernardo, signada con el numero V. 18.315.466, fecha de nacimiento 24-07-1986, expedida por el centro N° MM-531 de fecha 07-12-2019, se le notifico al ciudadano que se bajara de la unidad de transporte, con la finalidad de verificar la legalidad o procedencia del mencionado documento, realizando una revisión minuciosa de su equipaje, donde llevaba oculto dentro de sus pertenencias una cedula de ciudadanía de la Republica de Colombia a nombre del ciudadano Jeobanis Carrillo González signada bajo el N° 3.725.9251, de fecha de nacimiento 19-06-1984, expedida por el registro Nacional de la Republica de Colombia manifestando en forma voluntaria que es su verdadera identidad, y que había cancelado dinero para que le entregaran la cedula Venezolana. Ahora bien, considera esta Representación Fiscal, que el ciudadano JEOBANIS CARRILLO GONZALEZ se encuentra incurso en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en artículos 47 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de la establecidas en los numerales 3 y 4 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito sea decretado el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y me expida copia simple de la presente acta. Es todo”
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