En consecuencia, y por cuanto los extremos legales exigidos por el ordinal 6º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, no se encuentran llenos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, niega el pedimento formulado por la abogada en ejercicio ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte actora. Así se declara.