En virtud del principio de "notoriedad judicial" mencionado, este Órgano Jurisdiccional considera que la presente solicitud no debe ser admitida. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciara la ciudadana EVELIN GREGORIA CARMONA PALMAR, en contra del ciudadano RAÚL ALBERTO CARRUYO VILLALOBOS, mediante el presente expediente signado con el N° 1.853-09.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción.....