DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JUSTO EMILIANO FLROES, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decretan las medidas cautelares previstas en los literales "c" "e" y "f.....