Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado YOHANDRY DAVID MANZANO PIRELA, Venezolano, titular de cédula de identidad Nro. V-18.833.985, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, obrero, hijo de Martín Manzano y Janeth Pirela, residenciado en el Barrio Sur América, Calle 149C, casa N° 57-35, a dos casas de la Panadería Sur América, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la causa. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Publíquese, Registrase, Notifíquese a las partes.-