El Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder al demandado sobre un inmueble compuesto por sus adherencias, pertenencias, construcciones y mejoras actuales, construidas sobre una parcela de terreno propia que tienen una forma cuadrilátero irregular, con una superficie de doscientos seis metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (206,42 mts2), signado con el No. 10-75 del Barrio Pueblo Nuevo, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Su frente, la calla 60 del Barrio Pueblo Nuevo, Sur: Linda con propiedad que son o fueron de Humberto Salas, Este: Linda con propiedad que son o fueron de Aldo Manzanilla y Oeste: Inmueble que fue o es de Rafael Palomar, hasta por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/1 00 (Bs. 100.000.000,00), suma prudencialmente calculada por este Tribunal.