Por todos los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana FANY MIREYA CHOURIO, contra la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN POLANCO, identificadas en actas por DESALOJO, en consecuencia se ordena a la demandada a: Hacer entrega del inmueble constituido por unas mejoras y bienechurías, consistentes en una pieza construida con caña brava, techos de zinc, pisos de cemento, con sus puertas y ventanas, y constantes de árboles frutales de diferentes especies, todo lo cual se encuentra cercado con cerca de ciclón y base de cementos y sus respectivos portones de hierro, edificados sobre un terreno municipal que mide Veinticinco (25) metros de largo por Catorce (14) metros de ancho con un área total de TRESCIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (350mts.), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con .....