1.- SIN LUGAR la Prescripción invocada por la parte demandada.
2.- CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, interpuesta por el ciudadano NIXO BENITO HERNANDEZ contra la CONSTRUCTORA (FCR) COMPAÑÍA ANONIMA Y EL CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU), plenamente identificadas.
3.- SE CONDENA A LAS CO-DEMANDADAS CONSTRUCTORA (FCR) COMPAÑÍA ANONIMA Y EL CENTRO RAFAEL URDANETA (CRU), al pago de la cantidad de Bs. 8.178.000,00, más la cantidad que resulte de la indexación monetaria calculada a dicha cantidad a partir de que quede firme el presente fallo hasta el total cumplimiento. Igualmente se condena a ambas partes al pago de los salarios caídos, de conformidad con la cláusula 22 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, Vigente desde el año 2003 hasta el 2006.
4.- SE ORDENA A UNA EXPERTICIA COMPLEMENTERIA DEL PRESENTE FALLO, a los efectos de determinar los montos total de lo condenado a efectos de determinar la cantid.....