Se DECLARA en REBELDIA al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia se Ordena su Captura, debiendo dicho adolescente ser ingresado en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez del Estado Monagas, a la orden de este Tribunal. Se Ordena librar las correspondientes Ordenes de Captura, y Oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de tomar las previsiones del caso, si el adolescente llegare a presentarse.