Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en los numerales 2 y 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, sujeción a la vigilancia de una persona determinada y presentación periódica en la sede del tribunal cada treinta (30) días a favor del Imputado WALDI RAFAEL BERROCAL CUELLO, Colombiano, natural de Maicao Guajira, titular de la Cédula Colombiana Nº. 15.206.623, fecha de nacimiento 27-07-83, de 21 años de edad, concubino, de oficio obrero, hijo de Nora Rosa Cuello Jiménez y Wuldino Rafael Berrocal Montes, y residenciado en Sector las Trojas Hacienda Monte video, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUE.....