Este Juzgado en vista que la mediación a sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara terminado el proceso y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado por las partes, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES impartiendole el caracter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar definitivamente el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento del acuerdo.