REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2004-001500
ACTA DE TRANSACCIÓN
En el día de hoy, ocho (08) de Marzo de 2005, portunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada en ejercicio DIANA BRIÑEZ JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-5.501.763, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.433, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de Abril de 1.986, bajo el N° 40, Tomo 30-A, tal carácter que se evidencia en Mandato Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el N° 03, Tomo 07, de fecha 16 de Marzo de 2.004, el cual corre inserto en actas, por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS MANUEL NAVA VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V.-15.726.486, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio AUDIO ROCCA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-1.686.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.431, de este mismo domicilio, obrando con el carácter de parte actora, expone: La representación de la parte demandada ofrece en este acto como pago único, a fin de dar por terminado el presente juicio a manera de TRANSACCIÓN la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 6.000.000,oo), pagaderos en dos (02) cuotas, la primera de las cuales se cancela en este acto mediante cheque No. 00000051 girado en contra del Banco Occidental de Descuento de fecha 07 de Marzo de 2005 a nombre de CARLOS NAVA, por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.oo) y la segunda y ultima cuota con fecha 08 de Abril
de 2005. Con el pago de esta cantidad mi representada no adeuda, prestaciones sociales, salarios pendientes, días de descanso, horas extraordinarias, bono nocturno ni ningún otro que pudieran corresponderle con ocasión del Contrato de Trabajo que lo unió con mi mandante. En este estado presente el ciudadano CARLOS MANUEL NAVA VILCHEZ ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio AUDIO ROCCA OSORIO ya identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento que me hace la representación de la empresa demandada por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 6.000.000,oo), pagaderos en dos (02) cuotas, la primera de las cuales se cancela en este acto mediante cheque No. 00000051 girado en contra del Banco Occidental de Descuento de fecha 07 de Marzo de 2005 a nombre de CARLOS NAVA, por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.oo), y la segunda y ultima cuota con fecha 08 de Abril de 2005, con ocasión del contrato de trabajo que me unió con la empresa CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A., ya identificada, y el cual finaliza por Renuncia; declarando expresamente que con el pago del mismo quedan satisfecho todos los conceptos libelados a mi entera y cabal satisfacción, no teniendo en consecuencia nada mas que reclamar, pues los días de descanso me fueron cancelados ni se genero horas extras y menos aun bono nocturno. Ambas partes manifiestan que cada una en forma individual hará efectivo el pago de Honorarios profesionales. Ambas partes, solicitan del Despacho se sirva dejar constancia que la presente TRANSACCIÓN se celebra sin constreñimiento alguno de la voluntad del reclamante, sino por su libre decisión, todo de conformidad con lo establecido, en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la misma. Igualmente, solicitamos que imparte su aprobación a la presente Transacción. Este Juzgado en vista que la mediación a sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara terminado el proceso y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado por las partes, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES impartiendole el caracter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar definitivamente el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es Todo. Publiquese.
Termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro Abog. Mariceli Paz
APODERADA DE LA DEMANDADA; DEMANDANTE Y SU ABOGADOASISTENTE;
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