Por los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA EL DESESTIMIENTO DE LA ACUSACION PRIVADA, intentada por los ciudadanos ONEISIS ANTONIO CARIDAD y JOHAN ANTONIO CARIDAD MENDEZ, en contra del ciudadano PABLO APONTE SALAZAR, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION, AMENAZAS Y VIOLENCIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 176 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 416 y 418 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese, y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.