Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) seguido por el ciudadano IRENEO ROMERO ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN , en contra del ciudadano CARLOS SOTO RINCÓN, Identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada, ordene el cierre del expediente y su correspondiente archivo.
ASÍ SE RESUELVE.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.