EXP. 6469 SENT. 8857


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
193° Y 145°


Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) intentó el ciudadano IRENEO ROMERO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.682.233 Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.989, actuando como ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.754.624, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SOTO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 7.888.325, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 10 de Febrero de 2004, fecha en la cual se decreta la intimación de la parte demandada para que, apercibida de ejecución compareciera por ante este Despacho dentro de los (10) diez días de despacho siguientes al día que conste en actas su intimación .
Mediante Escrito presentado por el Abogado JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.855, actuando en su propio nombre como parte demandante expuso: desisto de la presente demanda, así mismo solicito a este Tribunal proceda a dar por terminado el presente juicio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandante en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada archivándose el presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) seguido por el ciudadano IRENEO ROMERO ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano JESUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN , en contra del ciudadano CARLOS SOTO RINCÓN, Identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada, ordene el cierre del expediente y su correspondiente archivo.

ASÍ SE RESUELVE.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el ocho (08) de Marzo de dos mil cuatro (2004). 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

En la misma fecha, siendo las diez y seis minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8857. EL SECRETARIO TEMPORAL