Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana NICOLETTA BIHELLER, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.186.489, debidamente asistida por la Abg. María Fernanda Luján C., Inpreabogado N° 93.856, a favor del Niño Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor del mencionado Niño, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados puntualmente por el padre, Ciudadano JUSTO SEGUNDO PAREDES HERNANDEZ, titular de la Cédul.....