REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 08 de Marzo de 2.004
Años 193 º y 145º


EXPEDIENTE Nº: J2-4.155-03.-

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: NICOLETTA BIHELLER, italiana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.186.489.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Abg. María Fernanda Lujan C. y Eduardo H. Lujan C., Inpreabogados Nros. 93.856 y 93.857, respectivamente.-

BENEFICIARIO: Identidad omitida.-

DEMANDADA: JUSTO SEGUNDO PAREDES HERNANDEZ, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.919.888.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos que de su unión con el Ciudadano JUSTO SEGUNDO PAREDES HERNANDEZ procrearon un hijo que llevan por nombre: Identidad omitida, el cual fue reconocido por su padre en fecha 09-10-2.003 mediante Acta levantada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial ante la Juez Unipersonal N° 2. Que transcurrido algunos meses luego del nacimiento de su hijo acudió ante la Unidad de Servicio Autónomo de Defensa Pública del Area de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado a los fines de suscribir un Convenio, en dicho documento se evidencia que el Ciudadano Justo Segundo Paredes Hernández se obliga a entregar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales por concepto de Pensión de Alimentos, igualmente se desprende del convenio la obligación contraída por el padre de entregarle un Bono de Fin de Año y sufragar el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, cantidades que deberían depositarse de acuerdo con lo estipulado en dicho convenio en una Cuenta de Ahorros a nombre del niño y movilizada por la madre. Dicho convenio fue cumplido de manera muy irregular, esporádica e irresponsable. Solicita que el Ciudadano Justo Segundo Paredes Hernández en su carácter de padre del niño Identidad omitida sea condenado por este Tribunal a las siguientes obligaciones: Primero: Fije el monto de la Pensión de Alimentos acorde con el alto costo de la vida actual y a los requerimientos de un niño de corta edad. Segundo: Que sea condenado a cancelar el pago de las mensualidades vencidas y atrasadas, las cuales hasta la fecha se remontan a la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,oo), más las cantidades de dinero que se deriven por concepto de interés moratorio. Tercero: La cancelación de las mensualidades vencidas, así como también los pagos futuros sean depositados en una cuenta bancaria.-
-----------Al folio 7, cursa Poder Apud Acta conferido a los Abogados María Fernanda Lujan C. y Eduardo H. Lujan C., Inpreabogados Nros. 93.586 y 93.587, respectivamente; por la Ciudadana Nicoletta Biheller.-
-----------Corre al folio 8, Partida de Nacimiento del Niño: Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 11 de Septiembre de 2.003, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano JUSTO SEGUNDO PAREDES HERNANDEZ, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 26-09-2.003, folios 14, 15 y 80, respectivamente.-
-----------Riela al folio 18, diligencia de fecha 19-09-2.003 suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora a través de la cual solicita el pronunciamiento del Tribunal con respecto a la Medida Preventiva solicitada. En tal sentido, en fecha 29-09-2.003 el Tribunal realizó la siguiente observación: “que en la partida de nacimiento del niño Identidad omitida, solo aparece reconocido por su madre, Ciudadana NICOLETTA BIHELLER, por lo que este Tribunal solo puede citar al demandado en el juicio de Pensión de Alimentos, a los fines de reconocer su obligación y una vez reconocida dicha obligación ante este Despacho, surgirá la posibilidad de la aplicación de tales medidas”, folio 19.-
-----------Al folio 21, cursa la Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Justo Segundo Paredes Hernández, debidamente firmada en fecha 06-10-2.003.-
-----------Cursa al folio 22, Acta de fecha 09-10-2.003, levantada con ocasión de la realización del Acto Conciliatorio, encontrándose presente la parte actora, Ciudadana NICOLETTA BIHELLER, el demandado, Ciudadano JUSTO SEGUNDO PAREDES HERNANDEZ, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: 1°- de que las partes no llegaron a ningún acuerdo y 2°- de que el Ciudadano Justo Segundo Paredes Hernández reconoce como su hijo al niño Identidad omitida. Se emplazó al demandado a contestar la demanda la siguiente semana dentro de las horas de Despacho.-
-----------En fecha 13-10-2.003 el Tribunal en vista del reconocimiento hecho por el Ciudadano Justo Segundo Paredes Hernández ordenó: 1°- Oficiar al Prefecto encargado del Municipio Mariño y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines de participarles de dicho reconocimiento. 2°- Oficiar al Banco Provincial, Agencia 4 de Mayo, a los fines de que informen si el demandado es titular de la Cuenta Corriente N° 0592-0100015420 y la Cuenta de Ahorros N° 0592-0200080505 y en caso de ser afirmativo, esta Sala de Juicio decreta Medida de Embargo sobre el equivalente al 25% del saldo total de dichas cuentas, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor del Niño Identidad omitida.-
-----------Consta al folio 28, Escrito de Promoción de Pruebas de fecha 20-10-2.003, presentado por la Abg. María Fernanda Lujan C., Inpreabogado N° 93.856, Apoderada Judicial de la parte actora, Ciudadana Nicoletta Biheller, estando dentro de la oportunidad legal para tales fines, mediante el cual promovió en el Capítulo Primero de Los Documentales: Al Título Primero: Promovió, reprodujo e hizo valer la copia fotostática de la Partida de Nacimiento del Niño Identidad omitida. Al Título Segundo: Promovió, reprodujo e hizo valer la copia fotostática del Acta de Conciliación suscrita ante este Despacho a través de la cual el Ciudadano Justo Segundo Paredes Hernández reconoció como su hijo al Niño Identidad omitida. Al Título Tercero: Promovió, reprodujo e hizo valer la copia fotostática del Convenio suscrito por los Ciudadanos Justo Segundo Paredes Hernández y Nicoletta Biheller ante la Defensoría Pública del Area de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 20 de Agosto del año 2.002. Al Título Cuarto: Promovió, reprodujo e hizo valer la copia fotostática del Oficio remitido al Gerente del Banco Confederado en fecha 05-09-2.002 por la Defensoría Pública del Area de Protección del Niño y del Adolescente. Al Título Quinto: Promovió, reprodujo e hizo valer copia fotostática de la Solicitud de Homologación al Convenimiento de Obligación Alimentaria de fecha 15-11-2.002. Al Título Sexto: Promovió, reprodujo e hizo valer original del Certificado de Donación de Sangre de fecha 11-01-2.002 realizado por la Ciudadana Inés del Valle Rodríguez a el Banco de Sangre del Hospital “Dr. Luis Ortega”. Al Título Séptimo: Promovió, reprodujo e hizo valer facturas en copias fotostáticas de cantidades de dinero efectivo entregado por el Ciudadano Justo Segundo Paredes Hernández a la actora por concepto de Obligación Alimentaria. Al Título Octavo: Promovió, reprodujo e hizo valer Récipes Médicos en originales emitidos por Dr. Germán Rojas Loyola, Pediatra Puericultor. Al Título Noveno: Promovió, reprodujo e hizo valer recibos de pagos en originales emitidos por la Dra. Reina Sierra Bustamante de Palenque, Neumonóloga, por concepto de consultas médicas realizadas al Niño Identidad omitida. Al Título Décimo: Promovió, reprodujo e hizo valer Carta de Trabajo original por el Profesional del Derecho Alberto Urbaez en la cual se evidencia el cargo y el sueldo devengado por la Ciudadana Nicoletta Biheller. Al Título Décimo Primero: Promovió, reprodujo e hizo valer copia fotostática del Documento de Reserva de Arrendamiento suscrito en fecha 01-04-2.003 por la actora con la Sociedad Mercantil “Organización 31-21 C.A.”. Al Título Décimo Segundo: Promovió, reprodujo e hizo valer copia fotostática del Documento de Arrendamiento suscrito en fecha 17-04-2.003 por la actora con la Sociedad Mercantil “Organización 31-21 C.A.”. Al Título Décimo Tercero: Promovió, reprodujo e hizo valer copias fotostáticas de recibos de pago realizados por concepto de la cancelación del canon de arrendamiento. Al Título Décimo Cuarto: Promovió, reprodujo e hizo valer copia fotostática de recibo de pago por concepto de Guardería “Los Hermanos” en fecha 28-07-2.003. Al Título Décimo Quinto: Promovió, reprodujo e hizo valer copia fotostática del Oficio que ordena la Medida Preventiva sobre unas cuentas bancarias pertenecientes al Ciudadano Justo Segundo Paredes Hernández. Por último solicitó que las pruebas promovidas fueran admitidas, evacuadas y valoradas en la definitiva, anexos a los folios 32 al 64.-
-----------Cursa al folio 66 diligencia de fecha 21-10-2.003, suscrita por la parte demandada, Ciudadano JUSTO SEGUNDO PAREDES HERNANDEZ, debidamente asistido por el Abg. Fidel Hernández Marín, Inpreabogado N° 45.236, mediante la cual consignó Escrito de Contestación de la Demanda constante de un (1) folio útil, quien la realizó de la siguiente manera: Al Primero: Convino en el reconocimiento del Niño Identidad omitida como su hijo legítimo y de fijarle una Pensión de Alimentos de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, por cuanto devenga el salario mínimo de Doscientos Veintiséis Mil Quinientos Doce Bolívares (Bs. 226.512,oo) mensuales, que tiene dos hijos de nombres: Identidad omitida, de los cuales anexó las Partidas de Nacimiento. Al Segundo: Rechazó la pretensión de la madre del niño de querer hacer ver que es de la clase media o adinerada. Así mismo, se opuso a cancelar la suma de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,oo) más los intereses moratorios, igualmente se opuso al embargo solicitado de dos Cuentas Bancarias por cuanto las mismas no son de su titularidad. Cabe destacar que entre los anexos, al folio 68 cursa Constancia de Sueldo del Ciudadano Justo Segundo Paredes Hernández, emanada de Festejos Isabel, sitio en el cual presta sus servicios el demandado, en donde informan a este Despacho que el mencionado Ciudadano devenga un sueldo de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 226.512,oo) mensuales, lo cual se toma como cierto, por cuanto la actora nada negó al respecto, anexos a los folios 68 al 74.-
----------- En fecha 27-10-2.003 comparece el Ciudadano Justo Paredes Hernández, con la debida asistencia Jurídica y consigna Escrito de Pruebas constante de un (1) folio útil, en donde: Al Capítulo I: Reprodujo el mérito de los autos que lo favorezcan, específicamente los documentos acompañados con el Escrito de Contestación de la Demanda. Al Capítulo II: Solicitó que se de por terminado el presente procedimiento con la anuencia de la contraparte y en los términos fijados. Por último solicitó que las presentes pruebas sean admitidas, sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva.-
-----------Riela al folio 78, actuación del Tribunal de fecha 04-11-2.003 a través de la cual se admite es Escrito de Promoción de Pruebas presentado por las partes, salvo su apreciación en la definitiva.-
-----------Cursa al folio 81, actuación del Tribunal de fecha 11-11-2.003 a través de la cual acordó: 1°- diferir el dictamen de la Sentencia para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a que conste en autos la información con respecto a que el Ciudadano Justo Segundo Paredes Hernández es titular de unas cuentas bancarias. 2°- ratificar el contenido del Oficio N° 1.927-03 de fecha 13-10-2.003.-
-----------Al folio 83, cursa diligencia de fecha 19-01-2.004 suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consigna Oficio emitido por la Entidad Bancaria “Banco Provincial”, a los fines de dar cabal cumplimiento a lo exigido en el auto de fecha 13-10-2.003, en cuyo contenido informan que la Cuenta de Ahorros N° 0108-0592-02-00080505, se encuentra cancelada desde el día 09-10-2.003, motivo por el cual no pudieron cumplir con el requerimiento referente a la Medida de Embargo decretada por este Tribunal, de igual manera informan que la Cuenta Corriente N° 0108-0592-01-00015420 figura a nombre de otro Ciudadano y no a nombre del Ciudadano Justo Segundo Paredes Hernández.-
-----------Riela al folio 85, actuación del Tribunal de fecha 23-01-2.004 a través del cual el Dr. Darwin J. Rivera Velásquez, Juez Unipersonal N° 2 Temporal de este Despacho, se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes de dicho avocamiento.-
-----------Cursa al folio 92, diligencia de fecha 19-02-2.004 suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora mediante la cual solicita se dicte Sentencia.-
-----------Cuando se fija una Pensión de Alimentos, no solo se toma en consideración los derechos y las necesidades básicas de un niño o de un adolescente, éstas, ni siquiera requieren de probanza porque el Juez está en capacidad de conocerlas sin que se le aporte mayor información, lo que si requiere de demostración, es la capacidad económica del obligado alimentario, en este caso, conocer los ingresos del padre, situación ésta que no fue aprovechada por la madre, Ciudadana NICOLETTA BIHELLER para demostrar al Tribunal la capacidad económica del coobligado alimentario que pudiera ilustrar al Sentenciador.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO:


-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana NICOLETTA BIHELLER, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 ejusdem, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A la Partida de Nacimiento del Niño Identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio, así como, al Acta de fecha 09-10-2.003 cursante al folio 22, donde el Ciudadano Justo Segundo Paredes Hernández reconoció al niño como su hijo, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana NICOLETTA BIHELLER, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación del reclamante con respecto a su padre, Ciudadano JUSTO SEGUNDO PAREDES HERNANDEZ. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –
-----------De igual manera, se toman en consideración y se les asigna pleno valor probatorio a las Partidas de Nacimiento de los Niños Identidad omitida, de siete (07) y un (01) año de edad, respectivamente; hijos del reclamado en alimentos, cuyas copias de las Partidas cursan a los folios 70 y 74.-


DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana NICOLETTA BIHELLER, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.186.489, debidamente asistida por la Abg. María Fernanda Luján C., Inpreabogado N° 93.856, a favor del Niño Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor del mencionado Niño, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados puntualmente por el padre, Ciudadano JUSTO SEGUNDO PAREDES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.919.888, en una Cuenta de Ahorros que se aperturará en una Entidad Bancaria para tal fin, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente, el padre queda obligado a cancelar Dos (2) Bonos Especiales, el primero en el mes de Septiembre por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes) y el segundo en el mes de Diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), así como, para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas.-
-----------En cuanto a lo solicitado por la parte actora en su PETITORIO al punto Segundo, no existe constancia cierta en autos de que se haya fijado un monto por concepto de Pensión de Alimentos anterior, por cuanto el acuerdo aludido por la solicitante, no fue Homologado por la Juez Unipersonal N° 1 de esta Sala de Juicio Única por no cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.-

D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año 2.004, Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2


Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria


Abg. Luisana Marcano



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano



MABG/mgm
Exp-Nº J2-4.155-03.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –