Con base a los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en los artículos 65 y 67, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Conceder el beneficio de destacamento de trabajo al penado DARWING JOSE CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad No16.816.399.