REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 08 de Marzo de 2004. 192º y 143º
Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia a los folios 79 y 81 del expediente, que a dicho penado le fue otorgado por este Tribunal, en fecha 23 de Octubre del año 2003, otorgo al Ciudadano León Mario Montoya Zureta CI: No. E- 98.521.938 el Beneficio de Régimen Abierto, fijándose en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la calle El Rosal, Aldea El Rocío, Granja la Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, estado Táchira, como el sitio en el cual el prenombrado penado debería cumplir la pena principal que le fuere dictada hasta el día 24 de febrero del año 2009 y la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el día 24 de Febrero del año 2011, lo cual evidentemente incumplió cuando solicito un permiso para ausentarse durante el fin de semana de fecha 28/11/03 debiendo retornar al Centro Comunitario el día 01/12/03 a las 9.00pm, situación esta que no ocurrió, realizando todas las diligencias pertinentes por parte del equipo técnico para su ubicación inmediata, pasada 72 horas el equipo técnico considera la acción como evasión, lo cual lleva a este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, a declarar la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, debiéndose en consecuencia agregar a la pena impuesta en la causa 1689, el tiempo que restaba por cumplir al momento de su detención, más las accesorias previstas en el artículo l6 del Código Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Dra. Avilamar Álvarez Rivas
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico. La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa: 1689