ÚNICO: PROCEDENTE la solicitud de EXEQUÁTUR formulada por la abogada en ejercicio EMILIA MORALES URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.694, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YERALDIN DEL CARMEN FLORES RINCON, en consecuencia, se le concede fuerza ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sentencia Civil Extranjera dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Aruba, que disolvió el vinculo matrimonial que existía entre los ciudadanos YERALDIN DEL CARMEN FLORES RINCON y CARLOS ERWIN DANIA, plenamente identificados en actas.