Sobre la base de lo expuesto en líneas pretéritas, esta Juzgadora forzosamente debe declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio Por Desafecto, establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, incoada por la ciudadana DAYANA CAROLINA FARIA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 21.511.928, domiciliada en La Concepción, Campo Guaicaipuro, Calle Páez, casa 37, Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en contra JORGE ALBERTO RODRIGUEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 20.371.034, domiciliado en la Urbanización Cumbres de Maracaibo, Av. 59, residencia Villa Alta, departamento 2A-5, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y en consecuencia se ordena la impre.....