Exp No. 893-2022
Divorcio (Mutuo Consentimiento)
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de febrero del 2022
211° y 161°
EXPEDIENTE: E-893-2022
PARTES SOLICITANTES:GONZALO ANTONIO CHACON MADUEÑO Y LILIANA PATRICIA SEQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V.-9778.710 y V.-22.459.145respectivamente, cónyuges, domiciliados en La Limpia, Avenida 36, casa Numero 29-65 del Sector Puerto Rico IV, jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, y la segunda, en la calle 74 A, Numero de casa 95-29, del Barrio Raúl Leoni, jurisdicción de la parroquia Venancio Pulgar, ambas del Municipio Maracaibo Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)
I
SINTESIS NARRATIVA
Ocurren los ciudadanos GONZALO ANTONIO CHACON MADUEÑO Y LILIANA PATRICIA SEQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V.-9778.710 y V.-22.459.145respectivamente, cónyuges, domiciliados en La Limpia, Avenida 36, casa Numero 29-65 del Sector Puerto Rico IV, jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, y la segunda, en la calle 74 A, Numero de casa 95-29, del Barrio Raúl Leoni, jurisdicción de la parroquia Venancio Pulgar, ambas del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Asistidos en este acto por la abogada en ejercicio AURA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.778.077inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.52.264; correo electrónico: aumargdecristo48@gmail.com, Tel. Cel 0412-6112616, y de igual domicilio.
Narran los solicitantes, que en fecha Treintaiuno (31) de Enero de Dos Mil Seis (2006), contrajeron matrimonio civil por ante la Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.33, con domicilio Conyugal en la Calle 74 A, casa Numero 95-29 del Barrio Raúl Leoni, jurisdicción de la parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien recibida la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, mediante el correo del Órgano Distribuidor distribución signada con el Nro. TM-3660-2022, en fecha 25 de enero de 2022 los solicitantes consignaron los originales de la demanda presentada de manera virtual el 19 de enero de 2022 y en fecha28 de enero de 2022 este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual fue agregada en fecha 28 de enerode 2022, por el ciudadano alguacil YAJEXIS OCANDO, persona capaz y empleado de este Tribunal.
Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la Oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la Sentencia Nro. 693, de fecha 02 de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante, del artículo 185 del código Civil Venezolano, y determino que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
Señalando que:
“…Cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia No. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el Mutuo Consentimiento” (Cursiva del Tribunal).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando la manifestación de los cónyuges, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador, que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que pretende justificar con base a las interpretaciones realizadas por nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo que se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanosGONZALO ANTONIO CHACON MADUEÑO Y LILIANA PATRICIA SEQUEDA, anteriormente identificados respectivamente.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Numero 33,del Treintaiuno (31) de Enero de Dos Mil Seis (2006).No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaria, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (082) días del mes de febrero del dos mil veintidós (2.022).- Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
El Juez
Enio Sánchez Alaña
La Secretaria
Eroilda González
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el No. 007-2022, siendo las diez de la mañana (10:00am) y se expidió copia certificada ordenada.
La Secretaria
Eroilda González
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